top of page

Tarifa Social

Para verificar sus datos en la página del organismo de control ingrese aquí: https://oceba.gba.gov.ar/tarifa_social/pordni

La Tarifa Social fue concebida para que los ciudadanos en situación de mayor vulnerabilidad paguen un precio más bajo por los servicios públicos, entre ellos el de electricidad.

Esquema de bonificación

La bonificación en el precio mayorista de energía, aplicable a los usuarios encuadrados en la TARIFA SOCIAL es de un 100 % para los primeros 150 KWh de consumo/mes y un 50% para los segundos 150KWh/mes, de acuerdo a lo establecido por las Autoridades Nacionales. No obstante, en la provincia de Buenos Aires, la tarifa del distribuidor además del precio mayorista de energía se integra con otros parámetros distintos de cero (0). En razón de ello, si bien la facturación de un usuario en TS no es igual a 0, toma un valor inferior al de una categoría residencial para ese rango de consumo. Por ejemplo, un usuario encuadrado en Tarifa Social que consume 150 KWh/mes abonará un 70% menos que una Tarifa Residencial de igual consumo; hasta 300KWh-mes, abonará un 40 % menos que igual consumo de una Tarifa Residencial. Después de los 300KWh el descuento sigue disminuyendo a razón de 6% cada 100KWh-mes. La facturación del distribuidor debe ser escalonada, discriminando el valor de los primeros 150KWh-mes, segundos 150KWh-mes y luego el resto.

Acceden a este beneficio los usuarios que sean:

  • Jubilados, pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

  • Trabajadores “monotributistas” inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

  • Beneficiarios de una Pensión no Contributiva que perciban ingresos mensuales

  • Titulares de programas sociales (siempre que su ingreso no supere dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).

  • Trabajadores inscriptos en el Régimen de Monotributo Social (siempre que su ingreso no supere dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).

  • Trabajadores incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (26.844) (siempre que su ingreso no supere dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).

  • Titulares de un seguro de desempleo (siempre que su ingreso no supere dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).

  • Titulares de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

  • Usuarios (o un familiar a cargo) que cuenten con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.

Atención

No acceden a este beneficio los propietarios de:

  1. Más de un inmueble

  2. Aeronaves o embarcaciones de lujo

  3. Un vehículo de hasta diez años de antigüedad (excepto los titulares de algún certificado de discapacidad).

 

Normativa

Para mayor información, podes consultar la siguiente normativa:

Canal Youtube
bottom of page