“Al virus le ganamos entre todos y todas”
20 Abril 2020
“Al virus le ganamos entre todos y todas”
El Consejo de Administración de la CEVIGE LTDA. en el marco de las crisis sanitaria y económica de nuestra comunidad, y a los efectos de atemperar el impacto económico financiero sobre distintos sectores de la comunidad continúa con la aplicación de distintas medidas. La iniciativa tiene en cuenta la existencia de usuarios que por la actividad comercial que desarrollan consumen potencias máximas que van para la categoría T2 entre 10 Kw a 50 Kw y T3 sobre aquellos de igual o superior a los 50 Kw. Que las mismas devienen indefectiblemente del consumo continuo, normal y habitual de su actividad comercial y salvo casos de excepción se encuentran con prohibición expresa de ejercer el comercio por distintas medidas dictadas por la pandemia producida por el COVID 19. La inactividad está causando un alto impacto negativo para nuestras economías. La Cooperativa como lo ha hecho históricamente en momentos difíciles debe sin lugar a dudas y tiene la obligación social de auxiliar desde sus esquemas a aquellos que conforman el aparato productivo de este Partido y que se encuentran en dificultades económicas – financieras, como lo viene haciendo además para otros sectores con la suspensión de cortes de suministro y prórroga en los vencimientos de las facturas. No obstante lo expuesto, el cuadro de emergencia económica también le impacta a esta distribuidora ya que a las dificultades que venía enfrentando se le agrega el resentimiento en el flujo de fondos y como es de público conocimiento no tienen la autonomía tarifaria para poder reflejar en forma adecuada su costo de distribución. El Consejo de Administración de Cevige Ltda. resolvió implementar un subsidio del 100% otorgado por la distribuidora sobre los cargos por potencia en pico y fuera de pico para aquellos usuarios que se encuentran enmarcados por sus consumos en las categorías T2 y T3. Este beneficio abarcara a aquellos categorizados en la forma indicada y que la actividad comercial desplegada se encuentre en su ejercicio prohibida en su totalidad por disposiciones Nacionales y/o Provinciales y/o Municipales. Además, el ejercicio comercial desplegado por el cliente debe ser de aquellas que se desarrollan en forma continua, habitual e ininterrumpida durante todo el año. El beneficio se aplicará en la factura correspondiente a los consumos del mes de abril/20 y cesará en sus efectos una vez que la actividad comercial beneficiada se habilite para su ejercicio en el orden Nacional, Provincial y/o Municipal.